Licencias

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Licencias otorgadas por el Departamento de Bancos, Seguros, Securities y Administración de Salud de Vermont. Licencias otorgadas por el Departamento de Bancos de New York, 5701 W. Sunrise Blvd., Ft. Lauderdale, FL 33313

El Comisionado de Regulaciones Financieras del Estado de Maryland aceptará preguntas y quejas de los residentes de Maryland relacionadas con Consolidated Credit Solutions, Inc. d/b/a Consolidated Credit, licencia # 14-92 en el 500 North Calvert Street, Suite 402, Baltimore, MD 21202-3651 o marque gratis al 1-888-784-0136

LEY DE MICHIGAN SOBRE LA GESTIÓN DE LA DEUDA
Ley 148 de 1975

La Ley de Gestión de la Deuda de Michigan requiere que las siguientes disposiciones de la Ley se deben mostrar en un lugar destacado en nuestra oficina.

451.423 consentimiento de los acreedores como condición para cobrar o recibir honorarios.

Sec. 13.

• Tras el establecimiento de un plan de gestión de deudas para un deudor, un licenciatario puede cobrar y recibir una cuota inicial de $25.00. Sin embargo, a menos que el 51% o más de todos los acreedores en número y monto en dólares se pongan de acuerdo y aprueben el programa de gestión de deudas dentro de los 45 días de que se establezca, la cuota se devolverá al deudor y su cuenta será cerrada.

451.424 Contrato entre el licenciatario y el deudor; requisitos.

Sec. 14

1. Un contrato entre un licenciatario y el deudor deberá incluir lo siguiente:
(a) El nombre de los acreedores a los cuales se les hará el pago y el monto adeudado a cada acreedor.
(b) El importe total que será cobrado por el licenciatario.
(c) La fechas de inicio y finalización del contrato.
(d) El número de meses y el importe total del principal más los cargos por intereses aproximados necesarios para liquidar en su totalidad las deudas, con excepción de la hipoteca o contrato de tierra y los pagos de intereses, que se describen en el contrato.
(e) El nombre y la dirección del titular de la licencia y del deudor.
(f) Otras disposiciones o comunicaciones que el director determine necesarias para la protección del deudor y la buena marcha de los negocios por un licenciatario.

451.428 Cuota establecida en el contrato de servicios de gestión de la deuda; cargos por cancelación o por incumplimiento; cuando el contrato entre en efecto; carta de continuación; carga excesiva.

Sec. 18.

1. Un licenciatario puede cobrar una tarifa razonable en virtud de un contrato de servicios de gestión de la deuda. Los derechos y cargas de la persona con licencia no podrán superar el 15% del importe de la deuda que se liquidó durante el plazo expreso en el contrato. El titular de la licencia puede requerir al deudor un pago inicial de no más de $25.00, que es parte de los derechos y cargos de la licencia. El pago inicial puede ser deducido del importe de una cuota subsiguiente que se amortiza, si los hubiere.

2. A excepción de una cancelación como es descrita en el apartado (3), en la que un licenciatario no puede cobrar la tasa adicional como se describe en este apartado, en el caso de cancelación o incumplimiento en la ejecución del contrato por el deudor antes de su finalización con éxito, el licenciatario puede recolectar $25.00, además de los cargos previamente cobrados. Esta cuota de $25.00 no está sujeta a la limitación del 15% sobre los derechos y cargos del licenciatario en el apartado (1).

3. El contrato entrará en vigor cuando sea firmado por el titular de la licencia y el deudor y el deudor haga un pago al licenciatario. El deudor tiene el derecho de cancelar el contrato hasta el 12 de la medianoche del tercer día hábil después del primer día del contrato vigente mediante la entrega de una notificación por escrito de la cancelación al licenciatario.

4. Si un deudor deja de hacer un pago a un titular de licencia dentro de los 60 días después de la fecha de pago el contrato se considerará cancelado por el deudor. El deudor puede presentar una carta de continuación de contrato aun cuando el deudor no haya hecho el pago dentro de los 60 días después que el pago esté pendiente. Los siguientes puntos deben ser considerados en la carta de continuación de contrato:

a) El deudor podrá presentar solamente 1 carta de continuación al licenciatario para cualquier contrato.
b) Una carta de continuación debe contener una explicación detallada de la razón o razones para el cual se dejó de pagar.
c) Un contrato al cual se le haya solicitado una carta de continuación que cumple con los requisitos descritos en este apartado, seguirá en vigencia, pero estará sujeto a cancelación si en el futuro se incumpliera con algún pago como se describe en este apartado.
d) Un contrato entre un licenciatario y el deudor deberá presentar claramente una carta de continuación por un deudor.
e) El deudor no podrá presentar una carta de continuación con un licenciatario al comienzo de un contrato.

5. Un licenciatario no podrá contratar, recibir, o cargar a un deudor una cantidad mayor que el autorizado por esta ley. Una persona que viole esta subsección, excepto como el resultado de un error de transcripción o error de computadora, deberá devolver al deudor el importe de los pagos recibidos por o en nombre del deudor y no a los acreedores, y, como castigo, una cantidad igual al importe que fue cobrado de más.

Estado de Michigan
Departamento de Licencias y Asuntos Regulatorios
Oficina de Regulación Financiera
611 W. Ottawa Street, Lansing, MI 48909
1-877-999-6442

Oregon Registro # DM-80092

Kansas – KS CSO.0019051

Indiana no prestamos dinero

Licencia por la Comisión de Corporaciones del estado de Virginia License #DC-83